El Impuesto a las Transacciones (IT) se paga en Bolivia a una tasa de 3% sobre los ingresos brutos del mes, sin restar costos ni gastos. Lo pagan las personas y empresas que venden, alquilan o prestan servicios por cuenta propia, y se declara cada mes en el Formulario 400 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Si facturas Bs 20.000 en un mes, el IT es Bs 600. Los asalariados no lo pagan por su sueldo.

Qué grava

El artículo 72 de la Ley 843 alcanza con el IT el ejercicio, en territorio boliviano, “del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad, lucrativa o no”. También grava los actos gratuitos que transfieren bienes muebles, inmuebles o derechos.

La base, según el artículo 74, son los ingresos brutos devengados en el periodo: el monto total de las ventas, de los servicios cobrados, de los alquileres y de los intereses por préstamos. No se descuenta nada. Quien no está obligado a llevar contabilidad paga sobre lo que efectivamente cobró en el mes.

La alícuota la fija el artículo 75: tres por ciento.

Quién lo paga y quién no

Son contribuyentes, según el artículo 73, las personas naturales y jurídicas, las empresas públicas y privadas y las sociedades, incluidas las empresas unipersonales. En la práctica, todo el Régimen General: el SIN asigna el Formulario 400 a los profesionales independientes, a los comercios y a las empresas, junto con el 200 del IVA.

El artículo 76 enumera las exenciones. Las más comunes:

  • El trabajo en relación de dependencia (los sueldos).
  • El desempeño de cargos públicos.
  • Las exportaciones de mercadería.
  • Los intereses de cajas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo.
  • Los colegios y establecimientos educativos privados incorporados a los planes oficiales.
  • La venta de libros, diarios y revistas impresos.

Los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado tampoco presentan el 400: su cuota bimestral ya incluye el IT, el IVA y el IUE.

Un ejemplo con IVA e IT juntos

Un taller de carpintería en El Alto factura Bs 20.000 en octubre y compra material con factura por Bs 9.000. Sus dos formularios mensuales quedan así:

FormularioCálculoA pagar
200 (IVA)13% de Bs 20.000 menos 13% de Bs 9.000Bs 1.430
400 (IT)3% de Bs 20.000Bs 600

Fíjate en la diferencia: el IVA permite restar el crédito de las compras, el IT no. Por eso el IT se paga aunque el mes haya dejado pérdidas. El IVA lo explicamos en la guía del IVA en Bolivia.

Cómo se descuenta el IUE del IT

Para las empresas, el IT y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) están conectados. El artículo 77 de la Ley 843 dice que el IUE pagado se toma como pago a cuenta del IT de cada mes, “hasta su total agotamiento”. Desde ese momento, el IT vuelve a pagarse completo.

Hay dos límites. Si al vencer la siguiente declaración del IUE queda un saldo sin usar, ese saldo se pierde (“se consolidará en favor del fisco”). Y lo no compensado no se devuelve en ningún caso.

Ejemplo: una empresa pagó Bs 30.000 de IUE en abril y su IT mensual ronda los Bs 6.000. De mayo a septiembre compensa Bs 6.000 por mes y no paga IT en efectivo. Desde octubre, con el crédito agotado, paga el IT completo hasta el siguiente IUE. El IUE es 25% de la utilidad neta anual de la empresa.

Plazos del Formulario 400

El 400 vence el mismo día que el 200 del IVA, según el último dígito del NIT y el Decreto Supremo 25619: del día 13 (NIT terminado en 0) al día 22 (terminado en 9) del mes siguiente. El SIN puede ampliar las fechas por resolución; en septiembre de 2026, por ejemplo, la RND 102600000037 movió el vencimiento de los NIT terminados en 0, 1 y 2 al 17 de septiembre.

Presentar tarde trae dos cargas distintas: el impuesto se actualiza con la UFV y genera intereses, y aparte corre una multa por presentar la declaración fuera de plazo.

Retenciones: cuando te pagan sin factura

Si una empresa o una entidad pública te paga por un servicio y no le entregas factura, el Decreto Supremo 21532 (artículo 10) la obliga a retenerte el 3% del IT del monto total. Esa retención la declara quien paga, en el Formulario 410. Es la situación de muchos consultores sin NIT, a quienes además se les retiene el RC-IVA. Con NIT y factura no hay retención: el trámite está en la guía de cómo sacar el NIT.

No confundir el IT con otros impuestos

  • El impuesto de la venta de un auto o una casa entre particulares es municipal, el Impuesto Municipal a las Transferencias, también de 3%, y lo cobra la alcaldía. Está en la guía de transferencia de vehículo.
  • El ITF, el impuesto a las transacciones financieras que se cobraba en algunas operaciones bancarias, ya no existe: la Ley 1717 de 10 de abril de 2026 lo eliminó y el SIN abrogó su reglamento.

Las alícuotas, artículos y plazos de esta guía los verificamos el 3 de noviembre de 2026 en el texto ordenado de la Ley 843 que publica el SIN y en las resoluciones citadas.