El IVA (Impuesto al Valor Agregado) en Bolivia es de 13% y está incluido en el precio que dice la factura. Por eso, calculado sobre el precio sin impuesto, pesa 14,94%: en una factura de Bs 100, el IVA es Bs 13 y el precio neto es Bs 87, y 13 dividido entre 87 da 14,94%. Quien vende con NIT en el Régimen General lo declara cada mes en el Formulario 200. La Ley 1733 de mayo de 2026 cambiará esa forma de cálculo, pero al 3 de noviembre de 2026 la regla vigente sigue siendo la de siempre.

Qué grava y quién lo paga

La Ley 843 (texto ordenado que publica el Servicio de Impuestos Nacionales, SIN) aplica el IVA a la venta de bienes muebles, a los contratos de obra, a la prestación de servicios y a las importaciones. El artículo 15 fija una alícuota única de 13%.

Lo paga, en los hechos, el comprador final, porque va dentro del precio. Pero quien lo declara y lo deposita es el vendedor inscrito en el Régimen General: comercios, empresas, profesionales independientes y cualquiera que emita factura. Los pequeños comerciantes del Régimen Tributario Simplificado no emiten factura ni declaran IVA por separado; pagan una cuota fija que reúne varios impuestos.

Por qué 13% se convierte en 14,94%

El artículo 5 de la Ley 843 toma como base el precio “consignado en la factura”, y el IVA va dentro de ese precio. Es lo que el SIN llama un impuesto “por dentro”. El efecto es este:

Precio en la facturaIVA (13% del total)Precio sin IVAIVA sobre el precio sin IVA
Bs 100Bs 13Bs 8714,94%
Bs 1.000Bs 130Bs 87014,94%
Bs 11.500Bs 1.495Bs 10.00514,94%

El SIN reconoció esa cifra al presentar el proyecto de ley en febrero de 2026: con el impuesto por dentro, “la tasa efectiva alcanza aproximadamente el 14,94%”.

Débito fiscal, crédito fiscal y el pago del mes

El IVA no se paga sobre toda la venta, sino sobre la diferencia entre dos montos:

  • Débito fiscal: 13% de lo que facturaste en el mes (artículo 7).
  • Crédito fiscal: 13% de lo que compraste con factura a tu nombre o NIT para tu actividad (artículo 8).

Si el débito es mayor, pagas la diferencia. Si el crédito es mayor, el saldo a tu favor pasa al mes siguiente, actualizado con la UFV, y solo sirve para pagar IVA futuro (artículo 9 de la ley y artículo 9 del Decreto Supremo 21530).

Ejemplo. Una tienda en Cochabamba factura Bs 40.000 en octubre y compra mercadería con factura por Bs 25.000:

ConceptoCálculoMonto
Débito fiscal13% de Bs 40.000Bs 5.200
Crédito fiscal13% de Bs 25.000Bs 3.250
IVA a pagar en el Formulario 2005.200 menos 3.250Bs 1.950

La misma venta paga además el Impuesto a las Transacciones, 3% de lo facturado, en otro formulario. Lo explicamos en la guía del IT en Bolivia.

Desde abril de 2026 las facturas de gasolina y diésel cuentan como crédito fiscal al 100%; antes solo se podía usar el 70% de su crédito. El cambio llegó con la Ley 1718, de 10 de abril de 2026.

El Formulario 200 y la fecha de vencimiento

El SIN asigna el Formulario 200 a las personas naturales del Régimen General que trabajan por cuenta propia, junto con el 400 del IT y el 610 del RC-IVA. Se presenta cada mes en SIAT en línea.

La fecha depende del último dígito de tu NIT, según el Decreto Supremo 25619:

Último dígitoVence el díaÚltimo dígitoVence el día
013518
114619
215720
316821
417922

Siempre del mes siguiente al que declaras. El SIN a veces amplía estos días por resolución, como hizo en septiembre de 2026 para los NIT terminados en 0, 1 y 2. Presentar fuera de plazo genera una multa por incumplimiento de deberes formales.

Para que una compra cuente como crédito, la factura tiene que ser válida. Cómo revisarla con el QR está en la guía para verificar una factura electrónica.

Lo que cambia con la Ley 1733: el IVA Transparente

La Ley 1733, de 27 de mayo de 2026, reescribió el artículo 5 de la Ley 843. La nueva base es el “valor real del producto, bien o servicio antes de impuestos”, y el IVA “no forma parte del precio neto” y “se mostrará por separado en la factura”. El SIN lo llama IVA Transparente.

En números: hoy, un servicio facturado en Bs 100 lleva Bs 13 de IVA adentro. Con la regla nueva, si el precio neto es Bs 100, el IVA es Bs 13 y aparece aparte, y el total es Bs 113. La alícuota sigue siendo 13%, pero aplicada sobre el precio sin impuesto.

La fecha de inicio la fija la propia ley: esa disposición rige desde el primer día del mes siguiente a la publicación de su decreto supremo reglamentario. Lo que el SIN hizo hasta ahora:

  • 1 de septiembre de 2026: la RND 102600000034 abrió las pruebas de los sistemas de facturación, del 1 de octubre al 16 de noviembre de 2026, y aclaró que mientras tanto sigue plenamente vigente la RND 102100000011 de facturación.
  • 22 de octubre de 2026: publicó la versión final del Anexo Técnico. Quien factura con sistema propio o de un proveedor tiene 30 días, desde que pide la “Actualización V3”, para probar y migrar.

Al cierre de esta nota no encontramos publicado el decreto reglamentario. Hasta que salga y llegue el mes siguiente, la factura sigue llevando el IVA incluido y el cálculo del ejemplo de arriba es el que vale.

Quién no paga IVA

No todo lo que se vende lleva IVA. Las operaciones con valores de oferta pública en bolsa están exentas por la Ley 2064, y hay sectores con tasa cero, como la venta de libros (Ley 366 del Libro y su Decreto Supremo 1768). Los asalariados tampoco declaran IVA: lo que les toca es el RC-IVA, que se compensa con facturas de compra. Lo explicamos en la guía del RC-IVA y el Formulario 110.

Las alícuotas, artículos y plazos de esta guía los verificamos el 3 de noviembre de 2026 en el texto ordenado de la Ley 843 que publica el SIN, en la Ley 1733 y en las resoluciones citadas.