El Re-IVA (Régimen de Reintegro en Efectivo del IVA) devuelve a tu cuenta bancaria el 5% de lo que compras con factura a tu carnet, si tu ingreso promedio es de Bs 9.000 al mes o menos. No es automático: tienes que inscribirte en el portal de Impuestos Nacionales y renovar el registro cada año. Para 2026, el SIN habilitó la renovación en enero, en SIAT, en la opción “Registro de Beneficiarios Re-IVA”. El pago es mensual y llega a partir del día 10 o del día 27 del mes siguiente, según la modalidad que elijas.
Qué norma lo crea
El régimen nace con la Ley 1355, de 28 de diciembre de 2020, y su reglamento es el Decreto Supremo 4435, de 30 de diciembre de 2020. La ley dice que el reintegro es “de hasta el cinco por ciento” del precio de las facturas de compra, y el decreto fija ese porcentaje en 5%. Los fondos salen de hasta el 4% de lo que el Estado recauda por IVA.
En 2026 el régimen sigue vigente con las mismas reglas: el SIN recordó el 21 de enero de 2026 que la devolución es del 5% para personas con ingresos de hasta Bs 9.000, y en abril emitió la RND 102600000011 para ampliar el plazo de los formularios de marzo. No encontramos ninguna norma de 2026 que cambie el porcentaje, el tope de ingresos o las exclusiones.
Quién puede cobrarlo
Según el artículo 2 del decreto, personas naturales con un ingreso promedio mensual igual o menor a Bs 9.000 que provenga de:
- Sueldo en relación de dependencia.
- Jubilación o renta de la seguridad social de largo plazo.
- Trabajo independiente o por cuenta propia.
El SIN revisa cada trimestre los ingresos de asalariados y jubilados con sus propias bases de datos. Si tu promedio pasa de Bs 9.000, te inhabilita de oficio. También puedes darte de baja cuando quieras.
Cuánto te devuelven: un ejemplo
El reintegro tiene un tope: se calcula sobre compras de hasta el monto de tu ingreso promedio declarado. Lo que compres por encima en un mes no se devuelve ni pasa al mes siguiente (artículo 8 del decreto).
| Caso | Ingreso declarado | Compras válidas del mes | Base del reintegro | Te devuelven |
|---|---|---|---|---|
| A | Bs 4.000 | Bs 2.500 | Bs 2.500 | Bs 125 |
| B | Bs 4.000 | Bs 5.200 | Bs 4.000 (tope) | Bs 200 |
| C | Bs 8.500 | Bs 6.000 | Bs 6.000 | Bs 300 |
Qué facturas no cuentan
La ley y el decreto excluyen:
- Las facturas de luz, agua potable y gas domiciliario.
- Las de gasolina y diésel con precio subvencionado y, en general, los bienes subvencionados por el Estado.
- Las facturas sin derecho a crédito fiscal o con tasa cero de IVA.
- Las facturas manuales y prevaloradas. Sirven las que se emiten por medios tecnológicos autorizados por el SIN, como la factura electrónica en línea.
- Las que muestran por separado el IEHD, el ICE o el impuesto a la participación en juegos.
- Las que ya usaste como pago a cuenta del RC-IVA. Si eres asalariado y presentas facturas en el Formulario 110, una misma factura no puede servir para las dos cosas. Lo explicamos en la guía del RC-IVA.
La factura tiene que estar emitida a tu número de carnet. Antes de pedirla, conviene saber reconocer una válida: está en la guía para verificar una factura. Si el SIN detecta después que una factura fue anulada o no corresponde a una venta real, descuenta lo devuelto de tus siguientes reintegros (artículo 12).
Cómo inscribirte o renovar
Necesitas tu carnet de identidad (con complemento, si tiene), una cuenta bancaria a tu nombre en una entidad adherida al Sistema de Pagos del Tesoro y, si eres asalariado, tu Código Único del Asegurado. Si todavía no tienes cuenta, los requisitos están en la guía para abrir una cuenta bancaria.
- Desde impuestos.gob.bo, ingresa a SIAT en línea.
- En Servicio al Ciudadano, elige Registro de Beneficiarios Re-IVA.
- Para un registro nuevo, declara tus datos y tu ingreso promedio de los últimos tres meses. Para seguir cobrando, elige la opción de renovación de la gestión.
- Revisa tus datos y la cuenta bancaria registrada, elige la modalidad y confirma.
La inscripción es gratuita y se hace en línea. Cobras por las compras desde el mes en que te habilitas hasta el 31 de diciembre de ese año.
Las dos modalidades y cuándo pagan
| Modalidad | Qué haces tú | Cuándo llega el pago |
|---|---|---|
| Automática | Nada: el SIN toma las facturas que los vendedores reportan a tu carnet | Desde el día 27 del mes siguiente |
| Manual (Formulario 111) | Registras y envías tus facturas hasta el día 5 del mes siguiente | Desde el día 10 del mes siguiente |
Si usas la modalidad manual y el SIN detecta un cobro indebido, te pasa de oficio a la automática. El pago puede llegar también en días no hábiles.
La renovación para 2027
El artículo 6 del decreto dice que la actualización del registro se hace a partir de diciembre de cada año, declarando de nuevo el ingreso promedio de los tres meses anteriores. Si no renuevas, dejas de recibir el reintegro de la nueva gestión aunque hayas cumplido los requisitos el año anterior. El SIN anuncia en su portal la fecha en que habilita la opción; para 2026 lo informó el 21 de enero.
Las reglas, montos y pasos de esta guía los verificamos el 3 de noviembre de 2026 en la Ley 1355, el Decreto Supremo 4435 y las publicaciones del SIN citadas.
