En Bolivia, a un trabajador dependiente se le descuenta el 12,71% de su total ganado para la Gestora, y su empleador paga aparte otro 17,21%: 3,5% de aporte patronal solidario, 1,71% de riesgo profesional, 10% para la Caja Nacional de Salud (CNS) y 2% para vivienda. Quien gana más de Bs 13.000 al mes paga además el Aporte Nacional Solidario. Abajo está la tabla completa, la norma de cada línea y un ejemplo con un sueldo de Bs 5.000.

La tabla completa

Los porcentajes de largo plazo salen del Decreto Supremo 5280, de 20 de noviembre de 2024, que actualizó la tabla de aportes de la Ley 065 de Pensiones después de la Ley 1582. El de salud sale de la Ley 924 de 1987 y el de vivienda del aporte patronal del 2% que hoy recauda la Gestora. Todos se calculan sobre el total ganado.

Aporte%Quién lo pagaA dónde va
Cotización mensual (Cuenta Personal Previsional)10%TrabajadorGestora
Prima por riesgo común1,71%TrabajadorGestora
Comisión0,5%TrabajadorGestora
Aporte solidario del asegurado0,5%TrabajadorGestora (Fondo Solidario)
Total laboral12,71%
Aporte patronal solidario3,5%EmpleadorGestora (Fondo Solidario)
Prima por riesgo profesional1,71%EmpleadorGestora
Seguro de corto plazo (salud)10%EmpleadorCaja Nacional de Salud u otra caja
Aporte patronal para vivienda2%EmpleadorRecauda la Gestora
Total patronal17,21%

Datos verificados el 3 de noviembre de 2026 contra el texto de cada norma.

Quién paga cada parte, según la ley

El artículo 91 de la Ley 065 reparte las cargas. El empleador actúa como agente de retención: descuenta del total ganado del trabajador el aporte del asegurado (10%), el aporte solidario del asegurado (0,5%), la prima por riesgo común (1,71%) y la comisión (0,5%), y los deposita en la Gestora. Con sus propios recursos paga la prima por riesgo profesional y el aporte patronal solidario.

El 10% de salud lo fija el artículo 3 de la Ley 924: el régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales de corto plazo “será financiado en su totalidad con el aporte patronal del diez por ciento (10%) del total ganado”. Al trabajador no se le descuenta nada para la CNS.

El 2% de vivienda también es patronal. Desde el Decreto Supremo 4942, de 17 de mayo de 2023, la Gestora está autorizada a cobrar por el servicio de recaudar ese aporte.

Solo el 10% de la cotización mensual va a tu cuenta personal. Qué cubre el resto y cómo pesa en tu jubilación está en la guía sobre aportes y jubilación en la Gestora.

Qué cambió con la Ley 1582

La Ley 1582, de 1 de octubre de 2024, subió el aporte patronal solidario del 3% al 3,5% y el aporte del sector minero metalúrgico del 2% al 2,3%. También subió los porcentajes del Aporte Nacional Solidario. La ley dice que esos cambios se aplican “a partir de la gestión 2024”, y el Decreto Supremo 5280 ajustó la tabla reglamentaria en noviembre de ese año.

Si ves textos que todavía hablan de un 3% patronal solidario, son anteriores a ese cambio.

Ejemplo con un total ganado de Bs 5.000

ConceptoCálculoMonto
Descuento laboral12,71% de Bs 5.000Bs 635,50
Lo que recibe el trabajador antes de RC-IVABs 5.000 − Bs 635,50Bs 4.364,50
Aporte patronal solidario3,5%Bs 175
Riesgo profesional1,71%Bs 85,50
Caja de salud10%Bs 500
Vivienda2%Bs 100
Aporte patronal total17,21%Bs 860,50
Costo mensual del puesto para el empleadorBs 5.000 + Bs 860,50Bs 5.860,50

Con el salario mínimo de 2026, de Bs 3.300, el descuento laboral es Bs 419,43 y el aporte patronal, Bs 567,93. El cálculo completo del sueldo en mano, con el RC-IVA cuando corresponde, está en la guía para calcular tu sueldo líquido.

El Aporte Nacional Solidario, por tramos

Lo pagan quienes tienen un Total Solidario (la suma de sus ingresos como asegurados) mayor a Bs 13.000. Con la Ley 1582, los tramos son tres y se suman entre sí:

TramoPorcentaje sobre la parte que excede
Más de Bs 13.0001,15%
Más de Bs 25.0005,74%
Más de Bs 35.00011,48%

Ejemplo con un total ganado de Bs 30.000: 1,15% de los Bs 17.000 que pasan de Bs 13.000 son Bs 195,50, y 5,74% de los Bs 5.000 que pasan de Bs 25.000 son Bs 287. El aporte es Bs 482,50 al mes, que el empleador descuenta y deposita junto con el resto.

Plazo, techo y qué revisar en tu boleta

  • Plazo: el empleador paga las contribuciones a la Gestora hasta el último día hábil del mes siguiente al que se devengan los sueldos (Ley 065, artículo 96).
  • Techo: la Ley 065 define que el total ganado máximo para calcular las contribuciones es 60 salarios mínimos. En 2026 son Bs 198.000.
  • Base: el total ganado incluye básico, horas extra, bonos de cualquier clase y comisiones, antes de impuestos. El bono de antigüedad también aporta.

En la boleta deberías ver los descuentos laborales línea por línea. Los aportes patronales no se descuentan, así que normalmente no aparecen. Si sospechas que tu empleador no deposita, el estado de cuenta de la Gestora muestra mes por mes lo que entró a tu nombre.