En Bolivia, la trabajadora asegurada tiene derecho a 45 días de descanso antes del parto y 45 después, con un subsidio de la Caja de salud equivalente al 90% de su salario cotizable. Desde la Ley 1516 de 2023 puede pasar parte de los días prenatales al periodo posterior al parto. El padre tiene 3 días laborales de licencia con el 100% de su sueldo. Los dos tienen inamovilidad desde el embarazo hasta que el hijo cumple un año, y la madre, descansos de al menos una hora al día para la lactancia.

Cuántos días le tocan a la madre

El artículo 31 del Decreto Ley 13214, en la versión de la Ley 1516 de 10 de julio de 2023, fija:

  • Un máximo de 45 días antes del parto y 45 días después, siempre que en esos periodos la trabajadora no haga trabajo remunerado.
  • El requisito de tener al menos cuatro cotizaciones mensuales en los doce meses anteriores a la fecha en que se paga el subsidio prenatal.
  • La posibilidad de diferir parte de los 45 días prenatales y sumarlos a los 45 posteriores, de forma excepcional y con los controles prenatales cumplidos. El médico emite entonces un certificado prenatal de menos de 45 días y uno postnatal de más de 45.

En total son 90 días. Lo que cambia con la Ley 1516 es cómo se reparten: por ejemplo, 15 días antes y 75 después.

Cuánto se cobra durante la licencia

Mientras dura la baja, el pago no es un sueldo sino un subsidio de incapacidad temporal por maternidad, que paga el ente gestor de salud donde estás asegurada (la Caja Nacional de Salud u otra caja). El artículo 3 del Decreto Supremo 20991 de 1985 lo fija en el 90% de la remuneración sobre la que se cotiza al inicio de la incapacidad; para enfermedad común el porcentaje es 75%.

Ejemplo. Si tu salario cotizable es Bs 4.000, el subsidio equivale a Bs 3.600 por mes de baja. En los 90 días, el total ronda los Bs 10.800.

Para recoger los certificados de incapacidad prenatal y postnatal, la CNS pide tu AVC-04, tus cuatro últimas boletas de pago al inicio de la incapacidad y tu carnet. Si el parto fue fuera de la Caja, tienes diez días para pedir la baja en el consultorio donde hiciste tus controles; pasado ese plazo, el trámite va a la Comisión de Prestaciones como baja retroactiva.

La licencia del padre: 3 días laborales

El Decreto Supremo 1212 de 1 de mayo de 2012 da al trabajador del sector privado tres días laborales de licencia por paternidad desde el alumbramiento de su esposa o conviviente, con el 100% de su total ganado. Para usarla, presenta al empleador el certificado de alumbramiento emitido por el ente gestor de salud.

En el sector público, los funcionarios del Estatuto del Funcionario Público tienen tres días hábiles; los demás trabajadores públicos se rigen por la misma regla del sector privado. A diferencia de la licencia de la madre, estos días los paga el empleador, no la Caja.

Fuero de maternidad y paternidad

La Ley 975 de 1988 protege a la mujer desde la gestación hasta que el hijo cumple un año: no puede perder su puesto y, si su trabajo exige esfuerzos que afecten su salud, tiene derecho a un trato especial sin rebaja de sueldo ni cambio de puesto. El Decreto Supremo 0012 de 2009 extendió esa inamovilidad a la madre y al padre, sea cual sea su estado civil.

Para ejercerla, el decreto pide presentar el certificado médico de embarazo, el certificado de matrimonio o el acta de reconocimiento ad vientre, y el certificado de nacimiento del hijo. Hay excepciones: no protege si la relación termina por una causa atribuible al trabajador con el procedimiento legal, ni en contratos temporales, eventuales o de obra, salvo que se usen para eludir la norma. Si el empleador incumple, el Ministerio de Trabajo puede ordenar la reincorporación con pago de los sueldos del tiempo fuera.

La hora de lactancia

El artículo 61 de la Ley General del Trabajo dice que, durante la lactancia, la trabajadora tendrá “pequeños periodos de descanso al día, no inferiores en total a una hora”. La norma habla de descansos dentro de la jornada, no de días de licencia, y no fija cómo repartirlos ni por cuántos meses. Como el artículo no da esos detalles, conviene que el horario acordado con tu empleador quede por escrito.

Cómo encaja con tus otros derechos

El descanso de maternidad y la licencia de paternidad tienen su propia norma, distinta de la que fija tus vacaciones anuales. Y si la relación laboral termina después del fuero, el cálculo de lo que te corresponde está en la guía del finiquito.

Los plazos y porcentajes de esta guía los verificamos el 3 de noviembre de 2026 en la Ley 1516, los decretos supremos 20991, 1212 y 0012, la Ley 975, la Ley General del Trabajo y la página de afiliaciones de la Caja Nacional de Salud. El subsidio exacto lo calcula tu caja con tus boletas.