Hay muchas calculadoras de finiquito en internet. Antes de usar una conviene saber qué está sumando, porque el finiquito no es un solo monto: es la suma de varios derechos, y no todos te corresponden en todos los casos. Vamos parte por parte, con la norma que respalda cada una.
Qué es el finiquito
Es el documento que liquida lo que el empleador te debe cuando termina la relación laboral: los sueldos que quedaron pendientes y los beneficios sociales. Se usa el Formulario Único de Finiquito, y la Resolución Ministerial 1104/22 del Ministerio de Trabajo regula su refrendado, es decir, el trámite que le da validez ante esa cartera.
La base de todo: tu promedio indemnizable
Casi todo se calcula sobre el promedio del total ganado en los tres últimos meses (o de los últimos 30 días, si cobras por jornal). Es la misma regla que el Decreto Supremo 110 fija para la indemnización. “Total ganado” significa lo que figura en tus boletas antes de descuentos: básico, bono de antigüedad, horas extra y otros pagos regulares.
Ejemplo: si en los tres últimos meses ganaste Bs 4.000, Bs 4.000 y Bs 4.300, tu promedio es Bs 4.100.
Parte 1: indemnización por tiempo de servicios
- Cuánto: un mes de sueldo por cada año trabajado, y la parte proporcional por los meses o días de un año incompleto (Ley General del Trabajo, artículo 13, y Decreto Supremo 110).
- Cuándo corresponde: desde que trabajaste más de 90 días continuos.
- Si renuncias, también. El Decreto Supremo 110 lo dice expresamente: la indemnización se paga tanto si te retiran como si presentas tu renuncia voluntaria, porque es un derecho adquirido.
Con el promedio de Bs 4.100 y 3 años y 6 meses trabajados: Bs 4.100 × 3 = Bs 12.300, más Bs 4.100 ÷ 12 × 6 = Bs 2.050. Total: Bs 14.350.
Parte 2: desahucio
- Cuánto: tres sueldos promedio, que compensan el preaviso que no recibiste.
- Cuándo corresponde: solo si el empleador te retiró de forma intempestiva, sin aviso.
- Si renuncias, no. El artículo 3 del Decreto Supremo 110: “No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente”.
Con el mismo promedio: Bs 4.100 × 3 = Bs 12.300, solo en caso de despido.
Parte 3: aguinaldo proporcional
Si te vas antes de diciembre y trabajaste al menos tres meses en el año, te corresponde la parte proporcional del aguinaldo: el promedio dividido entre 12 y multiplicado por los meses trabajados en la gestión. El cálculo completo está en la guía del aguinaldo.
Parte 4: vacaciones pendientes
Las vacaciones no se acumulan ni se cambian por dinero mientras trabajas, pero las que no llegaste a tomar se pagan al terminar la relación laboral. La Ley General del Trabajo (artículo 44) fija cuántos días corresponden según la antigüedad: más semanas mientras más años trabajaste.
Lo que se descuenta
Si ya te pagaron un quinquenio (la indemnización consolidada por cinco años continuos), esos años no se vuelven a pagar: el formulario los resta. También se descuentan anticipos o préstamos del empleador que estén documentados.
Cuándo no hay indemnización ni desahucio
El artículo 16 de la Ley General del Trabajo enumera causas de despido que quitan el derecho a ambos, entre ellas el perjuicio material causado con intención, la revelación de secretos industriales, el incumplimiento total o parcial del contrato y el robo o hurto. Si te despiden alegando una de ellas, el empleador tiene que poder probarla.
El plazo: 15 días calendario
El Decreto Supremo 28699 (artículo 9) obliga al empleador a pagar el finiquito en un plazo impostergable de 15 días calendario desde el despido. Si no paga:
- El monto se actualiza según la variación de la UFV.
- Además, el empleador paga una multa del 30% del total a favor del trabajador.
Si te despidieron sin una de las causas del artículo 16, el mismo decreto (artículo 10) te permite elegir entre cobrar tus beneficios sociales o pedir tu reincorporación ante el Ministerio de Trabajo.
Qué llevar si tienes que reclamar
Tus boletas de los últimos meses, tu contrato si lo tienes y cualquier documento que muestre la fecha de ingreso y la de salida. Con eso, la Jefatura de Trabajo de tu ciudad puede revisar el cálculo.
Lo de arriba explica cómo se arma el finiquito según la norma vigente al 27 de septiembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso concreto: si hay diferencias con tu empleador, la Jefatura de Trabajo o un abogado laboralista pueden revisar tus números.
