Si trabajas con contrato bajo la Ley General del Trabajo, tienes derecho a vacaciones pagadas desde que cumples tu primer año en la empresa. Cuántos días te tocan depende de cuántos años llevas, y la escala está escrita en un decreto de 1980 que sigue vigente.

La escala, año por año

El Decreto Supremo 17288, del 18 de marzo de 1980, aclaró la escala del artículo 44 de la Ley General del Trabajo. Las vacaciones se cuentan en días hábiles, es decir, en días que normalmente trabajas:

Antigüedad cumplidaDías de vacación
Al cumplir 1, 2, 3 o 4 años15 días hábiles
Al cumplir de 5 a 9 años20 días hábiles
Al cumplir 10 años o más30 días hábiles

El decreto lo resume así: las primeras cuatro vacaciones son de quince días, las cinco siguientes de veinte, y a partir de la décima, de treinta días hábiles.

Como son días hábiles, si trabajas de lunes a viernes, 15 días de vacación son tres semanas fuera del trabajo, no dos: los fines de semana y los feriados que caen en medio no se descuentan.

Un ejemplo

Si entraste a trabajar el 15 de marzo de 2021:

  • El 15 de marzo de 2022 cumpliste tu primer año y ganaste tu primera vacación, de 15 días.
  • En 2023, 2024 y 2025 ganaste la segunda, la tercera y la cuarta, también de 15 días.
  • El 15 de marzo de 2026 cumpliste cinco años: esa quinta vacación ya es de 20 días, y así hasta la novena. La décima, en 2031, será de 30.

Durante las vacaciones cobras tu sueldo completo, como cualquier otro mes.

Lo que no se puede hacer con tus vacaciones

El artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo pone tres reglas:

  1. No se cambian por plata mientras sigues trabajando. La única excepción es cuando termina tu contrato: ahí las vacaciones que no tomaste se pagan en el finiquito.
  2. No se acumulan, salvo que tú y tu empleador lo acuerden por escrito. Si quieres juntar dos años para un viaje largo, pide ese acuerdo firmado; de palabra no sirve.
  3. Las fechas las organiza el empleador con un rol de turnos. Puedes pedir las fechas que prefieres, pero la empresa puede ordenarlas para que no salga todo el equipo al mismo tiempo.

Y una advertencia del artículo 34: si en el año acumulas más de doce faltas injustificadas, el empleador puede descontarlas de tus días de vacación.

Cómo estirarlas con los feriados que quedan

Los dos feriados nacionales que quedan en 2026 caen pegados a fines de semana, y con pocos días de vacación se convierten en descansos largos:

  • Todos los Difuntos. El 2 de noviembre es lunes. Si pides del martes 27 al viernes 30 de octubre, con 4 días hábiles descansas 10 días seguidos, del sábado 24 de octubre al lunes 2 de noviembre.
  • Navidad y Año Nuevo. El 25 de diciembre y el 1 de enero de 2027 caen viernes, y los dos son feriados. Si pides del lunes 28 al jueves 31 de diciembre, con 4 días hábiles descansas 10 días seguidos, del viernes 25 de diciembre al domingo 3 de enero.

Antes de planificar, confirma con tu empresa que esas fechas no choquen con el rol de turnos, y pide la aprobación por escrito o por correo.

Si te vas de la empresa

Las vacaciones que ganaste y no tomaste no se pierden: entran en tu finiquito, junto con la indemnización y el aguinaldo que te corresponda. En la nota sobre cómo se calcula el finiquito explicamos paso a paso qué entra y en qué plazo te lo tienen que pagar.

A quién no le aplica esta escala

La escala del Decreto Supremo 17288 es para quienes trabajan bajo la Ley General del Trabajo. Los funcionarios públicos, las trabajadoras y los trabajadores del hogar y algunos sectores con regímenes propios tienen sus propias normas, y los trabajos por cuenta propia o informales no generan vacaciones pagadas. Si no sabes bajo qué régimen estás, fíjate en tu contrato o pregunta en la Jefatura Departamental de Trabajo de tu ciudad.