En Bolivia no puedes sacar tus aportes de la Gestora cuando quieras. La regla general es que los retiras cuando cumples 58 años, tienes menos de 120 aportes y tu ahorro no alcanza para una pensión: entonces eliges entre retiros mínimos mensuales o un retiro final, que es la devolución total en un solo pago. También hay retiro si te declaran inválido sin cobertura de pensión, si el asegurado fallece sin dejar derecho a pensión, y retiros temporales para independientes con al menos 60 aportes. La devolución “para todos” de 2021 fue por única vez.
Las cuatro formas de sacar plata de la cuenta
| Modalidad | Qué es | Quién |
|---|---|---|
| Retiro final | Pago único de todo el saldo acumulado | Asegurado o derechohabientes que cumplen alguna condición del reglamento |
| Retiros mínimos | Pagos mensuales hasta que se acaba el saldo | Las mismas personas, si prefieren cobrar por mes |
| Retiro temporal | Retiro total o parcial de ciertos aportes, sin dejar el sistema | Independientes y trabajadores estacionales, sobre esos aportes |
| Masa hereditaria | El saldo pasa a los herederos | Herederos de un asegurado que no deja derechohabientes con derecho a pensión |
Quién puede pedir retiro mínimo o retiro final
El reglamento de la Ley 065 (DS 822, artículo 172) habilita el retiro cuando el asegurado cumple alguna de estas condiciones:
- Tiene 58 años, menos de 120 aportes, su saldo no financia una pensión de al menos el 60% del salario mínimo y no cumple los requisitos de la Pensión Solidaria de Vejez.
- Tiene 60 años o más y su saldo (más la Compensación de Cotizaciones, si tiene) financia una pensión menor al 60% del salario mínimo, sin acceso a la Pensión Solidaria.
- A cualquier edad, fue declarado inválido con 50% o más y no cumple los requisitos de cobertura de la pensión de invalidez.
- Falleció antes de los 58 años sin generar derecho a pensión por muerte: sus derechohabientes pueden retirar el saldo.
- Falleció con derecho a pensión por riesgos y tenía cotizaciones adicionales en su cuenta.
- Es rentista del antiguo Sistema de Reparto, o firmó un contrato de jubilación en el sistema anterior y tuvo aportes posteriores.
Con el salario mínimo de 2026 en Bs 3.300, el 60% es Bs 1.980: ese es el piso que el reglamento usa para decidir si tu saldo “alcanza” para una pensión.
Cuánto se cobra con retiros mínimos
Cada retiro mínimo equivale al 60% del Referente Salarial de Retiros Mínimos (el promedio de tus últimos 24 totales ganados, sin actualizar) o al 60% del salario mínimo vigente; eliges el que te convenga. Se pagan cada mes hasta que el saldo se agota y llevan el descuento del 3% para salud, lo que te mantiene con seguro de corto plazo.
Ejemplo. Tienes 59 años, 90 aportes y Bs 40.000 de saldo. Tu promedio de los últimos 24 meses es Bs 2.500, cuyo 60% es Bs 1.500. La opción más alta es la del salario mínimo: Bs 1.980 brutos, Bs 1.920,60 después del 3% de salud. Al ritmo de Bs 1.980 por mes, el saldo dura unos 20 meses. Con el retiro final, en cambio, cobras los Bs 40.000 de una vez.
Retiros temporales para independientes
Los aportes que hiciste como asegurado independiente, como trabajador estacional o como cotizaciones adicionales siendo dependiente pueden retirarse de forma total o parcial, con su rentabilidad, si tienes al menos 60 periodos pagados en esas calidades (Ley 065, artículos 79 y 80). Lo que aportaste obligatoriamente como dependiente no entra en este retiro. Quien ya cobra una pensión del sistema no puede hacer retiros temporales.
Qué cambió desde 2021
- Ley 1392 de 2021. Por la pandemia, permitió por única vez devolver hasta el 15% del saldo (con tope de Bs 15.000 para saldos mayores a Bs 100.000) y el 100% a mayores de 50 años con saldos de hasta Bs 10.000. Excluía a quienes cobraban sueldo. El trámite se hacía en las AFP y el Estado no restituye lo retirado. No es una regla vigente.
- Paso a la Gestora. Hoy la cuenta la administra la Gestora Pública en lugar de las AFP; las reglas de retiro siguen siendo las del reglamento de la Ley 065.
- Ley 1582 de 2024. Subió los montos de la Pensión Solidaria y los aportes solidarios, pero no cambió las condiciones de retiro.
Al 3 de noviembre de 2026 no encontramos una nueva ley de devolución general. Un artículo de eju.tv de junio de 2026 describe las mismas condiciones: 58 años y menos de 120 aportes, más los casos de independientes, invalidez y fallecimiento.
Lo que pierdes al retirar
La Ley 065 dice que, para acceder después a la Pensión Solidaria de Vejez, hay que reponer lo retirado (retiros mínimos, temporales, devoluciones o retiro final) más los rendimientos que habría generado. Lo mismo para que tus derechohabientes cobren una pensión por riesgos. Si después del retiro vuelves a aportar y llegas a los 120 periodos, la pensión solo se abre devolviendo ese dinero con sus rendimientos. La Renta Dignidad es otra cosa: un pago no contributivo para mayores de 60 años, con sus propias reglas.
El trámite es presencial: te apersonas en una agencia de la Gestora con tu carnet y certificado de nacimiento. Desde el exterior se puede hacer con un apoderado acreditado en Bolivia. Antes de ir, revisa tu extracto de aportes para saber cuántos periodos y cuánto saldo tienes.
Las condiciones de esta guía las verificamos el 3 de noviembre de 2026 en la Ley 065, su texto ordenado, el reglamento aprobado por el DS 822 y la Ley 1392. Este sistema cambió por ley varias veces: confirma en la Gestora antes de decidir.
