En Bolivia, toda compra o venta de bienes o servicios de Bs 50.000 o más tiene que pagarse a través del sistema financiero (transferencia, depósito en cuenta, cheque o carta de crédito). Eso es la bancarización. Si se paga en efectivo, para Impuestos Nacionales la operación pierde sus efectos tributarios: el comprador no puede usar la factura como crédito fiscal ni como gasto. El monto rige desde el 19 de enero de 2011 (Decreto Supremo 772), y desde el 1 de enero de 2025 cada pago se reporta en SIAT en línea, en el “Registro Auxiliar de Bancarización”, según la RND 102400000021.

De dónde sale la obligación

El Código Tributario (Ley 2492, artículo 66, numeral 11) permite al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) fijar montos mínimos a partir de los cuales los pagos deben respaldarse con documentos del sistema financiero. El artículo 37 del Decreto Supremo 27310, reglamento del Código, fija ese monto, y su valor actual de Bs 50.000 lo puso la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo 772, de 19 de enero de 2011.

La norma que hoy regula el detalle es la RND 102400000021, de 20 de septiembre de 2024, vigente desde el 1 de enero de 2025. Reemplazó a la RND 10-0017-15 de 2015, que pedía un reporte anual. En el listado de resoluciones de 2026 del SIN no hay ninguna que cambie el monto ni el procedimiento; las de 2025 solo prorrogaron algunos plazos de envío.

A quién alcanza y qué cuenta como documento de pago

Alcanza a personas naturales y jurídicas, entidades públicas y empresas del Estado que paguen o cobren Bs 50.000 o más por una compra, venta o servicio dentro del país, al contado, al crédito o en cuotas.

Son documentos de pago válidos los emitidos por una entidad regulada por la ASFI o por el BCB:

  • Transferencias entre entidades financieras.
  • Depósitos en cuenta.
  • Cheques.
  • Cartas de crédito y operaciones por el SIGEP.

El comprobante debe mostrar el nombre de la entidad, el número de operación, la fecha y el importe. Y el dinero tiene que salir de la cuenta del titular del NIT y llegar a la cuenta del vendedor. Un pago desde la cuenta de un pariente o hacia la de un tercero tiene el mismo efecto que no bancarizar, salvo casos justificados y registrados en la contabilidad.

Qué pasa si pagas en efectivo

El artículo 5 de la RND enumera los efectos, aunque tengas la factura original:

ImpuestoPara el compradorPara el vendedor
IVAPierde el crédito fiscal de esa facturaNo puede compensar el débito de esa venta con sus créditos
IUELa compra no es gasto deducibleEl monto se toma como ingreso imponible
RC-IVANo puede usar la factura como pago a cuenta

El último punto toca también a los asalariados: en el Formulario 110, una factura de Bs 50.000 o más necesita su comprobante bancario. Está en la guía del RC-IVA.

Fraccionar no sirve. Si una misma operación se divide en pagos menores a Bs 50.000 con el mismo proveedor, en fechas cercanas o con montos parecidos, el SIN la trata como una sola transacción.

Un ejemplo con números

Una constructora de Tarija compra cemento por Bs 80.000, con factura, y lo paga en dos partes: Bs 40.000 en efectivo y Bs 40.000 por transferencia. Como la transacción total supera Bs 50.000, las dos cuotas tenían que pasar por el banco. El crédito fiscal en juego es el 13% de la factura, Bs 10.400, y además el gasto para el IUE. Antes de pagar, revisa también que la factura sea válida: los pasos están en la guía para verificar una factura.

El Registro Auxiliar de Bancarización y sus plazos

Los contribuyentes del Régimen General registran cada pago de estas operaciones en el Registro Auxiliar de Bancarización de SIAT en línea, en el periodo en que se pagó: pago único, cuotas, anticipos o pagos posteriores a la factura, cada uno por separado y acumulando hasta el total del contrato. También se registran las operaciones con contribuyentes de regímenes especiales y las que no pagan IVA.

El envío es mensual, con dos meses de margen:

Pagos deSe envían hasta el último día hábil de
EneroMarzo
FebreroAbril
MarzoMayo
AbrilJunio
MayoJulio
JunioAgosto
JulioSeptiembre
AgostoOctubre
SeptiembreNoviembre
OctubreDiciembre
NoviembreEnero del año siguiente
DiciembreFebrero del año siguiente

Si no hiciste ninguna operación de Bs 50.000 o más en el mes, no envías nada. Los servicios continuos con pago mensual (luz, telefonía) no se registran, salvo que un solo pago por uno o más meses supere Bs 50.000.

Multas por no reportar

La RND incorporó cuatro sanciones a la tabla de incumplimientos de deberes formales (RND 10-0033-16). Con la UFV del 3 de noviembre de 2026 (Bs 3,36787), equivalen a:

IncumplimientoPersona natural o unipersonalPersona jurídica
No enviar el registro (3.43)100 UFV, unos Bs 337150 UFV, unos Bs 505
Enviarlo fuera de plazo (3.44)50 UFV, unos Bs 168100 UFV, unos Bs 337
Modificarlo o completarlo fuera de plazo (3.45)50 UFV100 UFV
Enviarlo con errores de registro (3.46)50 UFV100 UFV

La multa por no enviar se reduce a la mitad si mandas la información dentro de los 20 días siguientes a la notificación del SIN. Pagarla no te libera de enviar el registro. Cómo funcionan estas multas está en la guía de multas por deberes formales.

El monto, los plazos y las sanciones de esta guía los verificamos el 3 de noviembre de 2026 en la RND 102400000021 y en las publicaciones del SIN citadas.