En Bolivia quien recibe una herencia o una donación paga un impuesto según su parentesco: 1% si es hijo, padre o cónyuge del fallecido, 10% si es hermano o sobrino y 20% en los demás casos. El plazo es de 90 días desde la declaratoria de herederos. En La Paz, Santa Cruz y Cochabamba el impuesto ya no lo cobra Impuestos Nacionales sino la Gobernación del departamento donde están los bienes.
Qué impuesto es
La Ley 926 de 1987 creó el Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes (TGB), que grava lo que una persona recibe sin pagar nada a cambio: una herencia, un anticipo de legítima o una donación de inmuebles, vehículos, acciones u otros bienes registrados. Lo paga el que recibe, no el que da.
Desde 2011, la ley de clasificación de impuestos lo puso en manos de los departamentos. El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) lo sigue cobrando solo donde la Gobernación no creó su propio impuesto, con los formularios 692 (inmuebles) y 695 (muebles), según su RND 10-0003-16.
Las alícuotas por parentesco
Las tres tasas son las mismas en la ley nacional y en las leyes departamentales de La Paz y Santa Cruz:
| Quién recibe | Alícuota |
|---|---|
| Ascendientes, descendientes y cónyuge (padres, hijos, nietos, esposo o esposa) | 1% |
| Hermanos y sus descendientes (sobrinos) | 10% |
| Otros colaterales, legatarios y donatarios | 20% |
La base, para un inmueble, es el avalúo que usa el municipio para el impuesto anual de la gestión anterior; para un vehículo, la base de su impuesto anual. Cómo se arma ese valor está en la guía del impuesto a la propiedad de inmuebles.
Un ejemplo. Tres hijos heredan por partes iguales una casa en La Paz cuya base municipal es Bs 559.540. A cada uno le toca un tercio, Bs 186.513, y paga 1%: Bs 1.865. Si la heredera fuera una sobrina, por testamento, pagaría 10% sobre lo que reciba.
Quién lo cobra en cada departamento
| Departamento | Norma | Plazo | Detalles |
|---|---|---|---|
| La Paz (incluye El Alto) | Ley Departamental 81 de 2015 y Decreto Departamental 90 de 2016 | 90 días desde la declaratoria de herederos; 5 días hábiles en donaciones y anticipos | Se liquida en la Unidad de Administración Tributaria de la Gobernación y se deposita en su cuenta en el banco |
| Santa Cruz | Ley Departamental 90 de 2015, Ley 277 de 2022 y Decreto Departamental 254 de 2017 | 90 días calendario desde la declaratoria; 5 días hábiles entre vivos | Mayores de 65 años tienen 20% de descuento (Ley 202 de 2021) |
| Cochabamba | Ley Departamental 1097 de 2023, según Bolivia Impuestos | 90 días desde la declaratoria; 5 días hábiles entre vivos | Formularios A-01 (inmuebles), A-02 (muebles) y A-03 (fuera de plazo); 15% de descuento si pagas en 15 días hábiles |
En Santa Cruz, desde la Ley 277, la base es el mayor entre el valor de mercado que declaras, el valor de compra actualizado con la UFV y el valor del impuesto anual del año anterior. Sus registros públicos no inscriben la transferencia sin el comprobante de pago del impuesto.
Para Cochabamba no pudimos revisar el texto de la ley: el sitio de la Gobernación no respondió, y los datos de la tabla vienen de Bolivia Impuestos. Confírmalos allí antes de pagar.
Si los bienes están en otro departamento, pregunta primero en su Gobernación si tiene ley propia; si no, el trámite es en el SIN.
Qué presentar en La Paz
El Decreto Departamental 90 pide, en original y fotocopia, para un inmueble:
- La declaratoria de herederos (o el testamento válido, la minuta de anticipo de legítima o de donación).
- El carnet de cada beneficiario, y poder si va un representante.
- El pago del impuesto anual del inmueble del año anterior, que puedes revisar en el RUAT.
- El folio real o el formulario de información rápida de Derechos Reales.
La Gobernación revisa los papeles, te da una proforma, pagas en el banco y vuelves con la boleta para que se registre el pago. Si pagas después de los 90 días, el monto se actualiza con la UFV y suma deuda tributaria.
Exenciones
Las leyes de La Paz y Santa Cruz eximen a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y a los beneméritos de la Guerra del Chaco. Santa Cruz excluye además el cobro de seguros de vida.
El otro impuesto: IT, no IMT
La herencia no paga el impuesto municipal de 3% de las ventas (IMT): el Decreto 24054 dice que las transferencias gratuitas, “incluidas sucesiones hereditarias”, son de dominio nacional. Lo que sí alcanza a estos actos es el Impuesto a las Transacciones (IT) del SIN, y las leyes departamentales aclaran que su impuesto se cobra aparte de él.
Después: inscribir en Derechos Reales
Con los impuestos pagados, la herencia se inscribe en Derechos Reales para que el inmueble quede a nombre de los herederos. Para la aceptación de herencia, el Consejo de la Magistratura pide el formulario de pago de la Gobernación que corresponda y el folio real actualizado, y la entrega toma tres días hábiles. El resto del trámite está en la guía de Derechos Reales y el folio real.
Las alícuotas, plazos y requisitos de esta guía los verificamos el 3 de noviembre de 2026 en las leyes y decretos departamentales de La Paz y Santa Cruz y en la RND del SIN. Esta guía explica la norma: si la herencia es grande o hay varios bienes y herederos, consulta a un abogado o contador.
