La jornada máxima en Bolivia es de 8 horas por día y 48 por semana en trabajo diurno, según el artículo 46 de la Ley General del Trabajo. De noche, entre las 20:00 y las 6:00, el máximo baja a 7 horas. Para mujeres y menores de 18 años, el tope diurno es de 40 horas semanales. Tu contrato puede fijar menos horas; lo que no puede es pasar esos límites sin que el exceso cuente como hora extra.

Lo que dice el artículo 46

CasoLímite
Trabajo diurno8 horas al día, 48 a la semana
Trabajo nocturno (de 20:00 a 6:00)7 horas por jornada
Mujeres y menores de 18 años, diurno40 horas a la semana
Cargos de dirección, vigilancia o confianzaSin jornada fija, con 1 hora de descanso y máximo 12 horas al día

La excepción de la última fila incluye a quienes trabajan de forma discontinua o en labores que por su naturaleza no se someten a horario. El reglamento (artículo 36) precisa que entran ahí gerentes, directores, administradores y apoderados que trabajan sin fiscalización superior inmediata.

Qué cuenta como tiempo de trabajo

El artículo 47 define la jornada efectiva como el tiempo durante el cual estás a disposición del empleador. El reglamento (artículo 35) agrega que es el tiempo que permaneces en el lugar de trabajo sin poder disponer libremente de tu tiempo.

Eso tiene consecuencias prácticas: esperar en tu puesto a que llegue material o a que te asignen tarea es tiempo de trabajo, aunque no estés haciendo nada.

Descansos dentro del día y de la semana

  • Pausas: la jornada se corta con uno o más descansos que sumen al menos 2 horas, y no se puede trabajar más de 5 horas seguidas (artículo 49). Es el esquema del horario partido, como el de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 con el que atiende el propio Ministerio de Trabajo.
  • Sábado corto: empleador y trabajadores pueden acordar medio día libre a la semana a cambio de una hora más los otros días, sin pasar de 48 horas (artículo 51).
  • Turnos: cuando se trabaja por equipos, un día puede durar más de 8 horas si el promedio de tres semanas no pasa la jornada máxima (artículo 48).
  • Carteles: el empleador debe anunciar en un lugar visible las horas de entrada, salida y descanso (artículo 38 del reglamento).

Domingos y feriados

El artículo 41 considera feriados todos los domingos y los feriados civiles. Si por la naturaleza del trabajo te toca trabajar uno, el reglamento (artículo 31) da al empleador dos opciones: compensarte con otro día de descanso en la semana o pagarte con 100% de recargo. La cartilla del Ministerio de Trabajo resume que el trabajo en domingo, salvo tareas que no pueden suspenderse, está prohibido y que corresponde pago triple.

Los feriados de lo que queda del año y cómo se pagan están en la guía de feriados 2026.

Trabajo nocturno, horas extra y jornadas especiales

El trabajo nocturno hecho en las mismas condiciones que el diurno se paga con un recargo del 25 al 50%, según el caso (artículo 55). Las horas por encima de tu jornada se pagan con 100% de recargo, y la Inspección del Trabajo puede autorizar hasta 2 horas extra por día (artículo 50). La cuenta en bolivianos está en la guía de horas extras.

Hay regímenes con su propia jornada. Las trabajadoras y trabajadores del hogar tienen 10 horas si viven en la casa donde trabajan y 8 si no viven allí (Ley 2450, artículo 11). Las empresas periodísticas también tienen reglamentación especial, según el propio artículo 46.

Mujeres, embarazo y lactancia

Además del tope de 40 horas semanales diurnas, la Ley General del Trabajo tiene reglas propias:

  • El artículo 60 dice, en su texto de 1939, que las mujeres y los menores solo pueden trabajar de día, con excepciones como enfermería y servicio doméstico.
  • Durante la lactancia corresponden pequeños descansos al día que sumen al menos una hora (artículo 61).
  • El descanso por maternidad actual es de 45 días antes y 45 días después del parto con goce de haberes, según la cartilla del Ministerio de Trabajo.

Un horario de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 suma 8 horas diarias y 40 a la semana, con 2 horas de pausa. Si se agregan 8 horas el sábado, se llega a las 48 del máximo. Para una trabajadora en el mismo puesto, todo lo que pase de 40 horas semanales diurnas cuenta como tiempo extraordinario.

Cuánto vale cada una de esas horas, a partir del sueldo mensual o del salario mínimo, está en la guía de cuánto se paga la hora en Bolivia.

Los límites de esta guía son los de la Ley General del Trabajo y su reglamento vigentes al 3 de noviembre de 2026. Algunos sectores tienen normas o convenios propios.