Cuando un médico de la Caja te da baja por enfermedad común, los tres primeros días los paga tu empleador y, desde el cuarto día, la Caja Nacional de Salud (o la caja a la que aporte tu empresa) reconoce un subsidio de incapacidad temporal. En la práctica tu empleador te paga todo el mes y luego pide a la Caja el reembolso desde el cuarto día. Tienes 24 horas para entregar el certificado de baja en tu trabajo. Lo regulan el Código de Seguridad Social y su Reglamento, el Decreto Supremo 5315.
Quién paga cada día
| Días de baja | Quién paga | Norma |
|---|---|---|
| Días 1, 2 y 3 | El empleador | Reglamento, artículo 492 |
| Desde el día 4 | La Caja, mediante reembolso al empleador | Código, artículo 36; Reglamento, artículos 56 y 490 |
El artículo 492 del Reglamento es directo: “Los empleadores pagarán los subsidios de incapacidad temporal de sus trabajadores por los tres primeros días”, porque el derecho al subsidio de la Caja “nace a partir del cuarto día”. El artículo 490 agrega que la Caja reconoce al empleador lo pagado desde el cuarto día, siempre que la planilla de subsidios lleve la copia de cada certificado de baja y de alta.
La Caja se financia con el 10% del total ganado que paga el empleador (Ley 924), como se ve en la tabla de aportes laborales y patronales. Al trabajador no se le descuenta nada por la baja.
Cuánto es el subsidio
El artículo 61 del Código de Seguridad Social, en su texto reformado, fija la fórmula: el subsidio de enfermedad equivale al 100% del salario mínimo nacional más el 70% de lo que tu salario base pasa del mínimo. El salario base es el promedio de los tres últimos meses antes de enfermarte (artículo 62). El mismo artículo pone un techo: el subsidio no puede superar tu salario descontado el aporte del trabajador a la seguridad social.
Ejemplo. Salario base de Bs 5.000 y 10 días de baja.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Parte del salario mínimo | 100% de Bs 3.300 | Bs 3.300 |
| Excedente sobre el mínimo | 70% de (Bs 5.000 − Bs 3.300) | Bs 1.190 |
| Subsidio mensual según la fórmula | Bs 3.300 + Bs 1.190 | Bs 4.490 |
| Valor diario | Bs 4.490 ÷ 30 | Bs 149,67 |
| Días a cargo de la Caja | del 4 al 10 | 7 días |
| Subsidio de la Caja, antes del techo | 7 × Bs 149,67 | Bs 1.047,67 |
El cálculo final, con el techo aplicado, lo hace la Caja al revisar la planilla de subsidios. Si ganas el mínimo, la fórmula da el 100% de tu salario antes del techo. Si te hospitalizan, el Reglamento (artículo 59) reduce el subsidio a un 40%, 60% u 80% según cuántos familiares tengas a cargo.
El trámite, del lado del trabajador
- Atiéndete en tu Caja. Solo el médico de la Caja puede dar el Certificado de Incapacidad Temporal (la baja). En consulta ambulatoria se emite por periodos de hasta siete días cada vez, según la descripción del sistema boliviano que publica el Ministerio de Inclusión de España.
- Entrega el certificado a tu empleador en 24 horas. El artículo 60 del Reglamento dice que, si llegas tarde, “perderá el salario o el subsidio por el tiempo de retraso”.
- Presenta el alta cuando vuelvas a trabajar (artículo 489).
Para cobrar el subsidio se piden dos meses de cotizaciones antes de la enfermedad, según la misma publicación. Si la baja cae en medio de tus vacaciones, el periodo de vacación se suspende y se retoma desde el alta.
El trámite, del lado del empleador
El empleador paga el subsidio junto con el sueldo y lo recupera de la Caja. Según la publicación citada, la solicitud de reembolso se presenta el mes siguiente al pago, dentro de los primeros 10 días, con:
- Solicitud dirigida a la autoridad de la Caja.
- Planilla de incapacidades (original y dos copias) con empleador, trabajador, salario, días de incapacidad, porcentaje y monto a reembolsar.
- El Certificado de Incapacidad Temporal original.
- Copia de la última planilla de salarios y del último comprobante de pago de cotizaciones.
La Caja tiene hasta 90 días calendario para pagar el reembolso.
Cuánto puede durar y otros casos
- Duración: hasta 26 semanas por la misma enfermedad en 12 meses, ampliables otras 26 una sola vez si hay posibilidad fundada de recuperación (Reglamento, artículo 39).
- Accidente de trabajo: el empleador tiene que denunciarlo a la Caja. Si no lo hace, la Caja no reconoce los subsidios del periodo anterior a la denuncia (artículo 490) y la atención médica corre por cuenta del empleador hasta que la presente.
- Maternidad: el subsidio cubre hasta 45 días antes y 45 después del parto, con un mínimo de cuatro cotizaciones en los doce meses previos, y parte del prenatal puede pasarse al posnatal (Ley 1516 de 2023).
- Impuestos: los subsidios por enfermedad y riesgos profesionales del Código de Seguridad Social no pagan RC-IVA (Decreto Supremo 21531, artículo 1).
Este resumen sigue el Código de Seguridad Social y su Reglamento en los textos consultados el 3 de noviembre de 2026. La Caja Nacional de Salud y las demás cajas aplican además reglamentos internos de prestaciones; si tu caso tiene dudas, la oficina de prestaciones de tu Caja revisa el cálculo.
